Inscripción en el Registro Militar vence el 21/10/2010
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Venezolanos(as) en edad militar comprendida desde los 18 hasta los 60 años, están obligados a Inscribirse en el Registro Militar antes del 21/10/2010; so pena de ser sancionados con multa equivalente a 12 UT.
Con fecha 21/10/2009 fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.993 la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la cual establece el conjunto de normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir con el servicio militar, necesario para la defensa de la patria.
De acuerdo a su contenido las obligaciones militares aplican a aquellos venezolanos y venezolanas en edad militar, la cual comprende desde los 18 hasta los 60 años estando obligados a Inscribirse en el Registro Militar so pena de ser sancionado con multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (UT) de conformidad con el Artículo 82 de la citada Ley.
Por otra parte, a partir de su entrada en vigencia los patronos -sean públicos o privados- están obligados de exigir el Registro Militar de sus trabajadores(as) antes de celebrar el respectivo Contrato de Trabajo, so pena igualmente de ser sancionados con multa equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias (UT) de conformidad con el Artículo 86.
Así mismo, dentro de las Disposiciones Transitorias se estable un lapso no mayor de una año contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para que aquellos venezolanos (as) que no se hayan inscrito oportunamente, para que formalicen su Inscripción y Registro; fecha que vence el próximo 21/10/2010.
Los requisitos necesarios para formalizar la Inscripción ante la Junta de Conscripción Militar más cercana a su localidad o domicilio son:
- Partida de Nacimiento
- Fotocopia de la Cédula de Identidad
- Dos (02) Fotografías tipo Carnet.
Igualmente la acreditación de la inscripción en el Registro Militar será requisito obligatorio para diversos trámites tales como; inscribirse para cursar estudios diversificados y universitarios, obtener Licencias de Conducir Vehículos, obtención de becas y otros, así como también obliga a todos los entes públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas de fuego, a emplear solamente a personas que hayan cumplido con el servicio militar.
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