Notificación de Accidentes Laborales en Venezuela
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Un accidente laboral es todo suceso que puede producir en el trabajador una lesión o la muerte; sucede durante su jornada laboral o en medio del trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante su recorrido habitual.
Existen dos grandes causas de accidentes: la causas humanas y aquellas originadas por el ambiente de trabajo. Las primeras son conocidas como actos inseguros y son la consecuencia de una acción u omisión del trabajador al vulnerar un procedimiento, una norma o practica segura previamente establecida.
Aquellas causadas por el ambiente de trabajo son denominadas condiciones inseguras; entendiéndose como tales cualquier situación, característica física o ambiental que es capaz de producir un accidente de trabajo.
La legislación en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en Venezuela (LOPCYMAT) señala en su Artículo 74 que cuando ocurre un accidente de trabajo: "...podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato..."
Por ello, en caso de ocurrir un accidente, todo trabajador debe notificar el mismo a su Supervisor inmediato, quién a su vez debe notificarlo a su Unidad de Seguridad y Salud Laboral para que ésta declare el mismo dentro de los siguientes lapsos de tiempo:
- Sesenta (60) minutos al Inpsasel por Internet.
- Veinticuatro (24) horas ante el Inpsasel.
- Cuatro (04) días continuos ante el Ministerio del Trabajo.
- Tres (03) días hábiles ante el IVSS.
El empleador quedará exento de responsabilidad, con respecto a las consecuencias de falta de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; si el trabajador no notifica el accidente a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento.
A los efectos de la ley, el incumplimiento de la notificación del accidente laboral dentro de los lapsos anteriormente previstos podrá acarrear multas que van desde setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias por cada trabajador expuesto a riesgo; sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales, administrativas a que podría estar sujeto.
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